Novedades

Reforma de la Ley Concursal

¿CONTRIBUIRÁ LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL A CUMPLIR EL PROPÓSITO DE CONSERVACIÓN DE LAS EMPRESAS QUE SE ENCUENTREN EN UNA SITUACIÓN DE CRISIS ECONÓMICA?


 

El 1 de abril de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Esta reforma pretende seguir adaptando nuestra Ley Concursal a la situación actual, de grave crisis económica, en la medida en que en su aplicación se han comprobado ciertas disfuncionalidades. Las circunstancias económicas concurrentes en el momento en que se aprueba la Ley distan mucho de las presentes, lo que obliga al legislador a llevar a cabo una adaptación de la norma para poder responder a las nuevas necesidades que se plantean. No es esta, sin embargo, la primera reforma a que se enfrenta la Ley Concursal, que ya ha resultado modificada por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica y por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, normas que abren paso a un proceso de reforma más ambicioso, que es el que en estos momentos se aborda.


 

Aunque no se señale expresamente como objetivo de la Ley Concursal el de la conservación de la empresa en concurso, sí se fomenta desde la misma el saneamiento de empresas. Confirma este dato la Exposición de Motivos del Proyecto, al declarar que se ha incumplido uno de los propósitos principales de la ley que es la conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado. En cualquier caso, la búsqueda de la continuación de las empresas en crisis es una pretensión más que legítima que beneficia múltiples intereses más allá de los propios de la empresa concursada


 

Si la conservación de la actividad empresarial es un objetivo de la legislación concursal española, es preciso articular los mecanismos legales que permitan su efectividad. Para poder salvar la empresa, es fundamental acudir al procedimiento concursal antes de que la situación económica del concursado se encuentre deteriorada en exceso. En nuestro país, no es frecuente que se acuda a la institución concursal de forma temprana. Por ello, es preciso arrinconar las ideas erróneas que sobre esta institución existen y concebirla más como instrumento de continuación que de desaparición de empresas.


 

Corresponde ahora ver si el Proyecto se ajusta a esa pretensión. Al logro de la misma responden fundamentalmente tres aspectos sobre los que incide la reforma: los institutos preconcursales, la simplificación del procedimiento concursal y el refuerzo de la posibilidad de acudir a modificaciones estructurales por la sociedad en concurso.


 

En lo que respecta a los institutos preconcursales, el Proyecto profundiza en ellos. Es conveniente y necesario fomentar el uso de estas alternativas, ya que cuanto antes se proceda a remediar la situación, más posibilidades de éxito existen. Manifestación del fomento de estos institutos, es el reconocimiento de la posibilidad de que el deudor tome medidas, incluso antes de que se produzca el estado de insolvencia, iniciando negociaciones para refinanciar la empresa o para lograr adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Una vez que se comunica al juez competente el inicio de las mismas, no se admitirá ninguna solicitud de concurso a instancia de otros legitimados distintos al deudor durante el plazo legalmente previsto garantizándose que concluido el mismo, si es el deudor el que presenta la solicitud de concurso, será esa solicitud la que primero se tramitará. La solicitud se entiende presentada en la fecha en la que fue realizada la comunicación. Además, los acuerdos de refinanciación alcanzados por el deudor no pueden ser objeto de rescisión si responden a un plan de viabilidad que permita la continuación de la actividad empresarial y cumplen los demás presupuestos previstos. Los acuerdos de refinanciación pueden ser homologados judicialmente. Todos estos datos expresan la voluntad del legislador de favorecer la adopción de acuerdos de refinanciación que permiten anticipar la solución de la crisis de la empresa.


 

Un factor importante para lograr la salvación de empresas, es el acortar y simplificar los trámites concursales para evitar que con el paso del tiempo la situación del deudor empeore. En este sentido, el proyecto introduce, a lo largo de su articulado, determinadas modificaciones en esa línea. Además, no podemos olvidar la nueva regulación que propone del procedimiento abreviado, más amplia que la vigente y donde se reducen de manera significativa los plazos. Procedimiento abreviado que puede acordarse de forma voluntaria o necesaria por el juez, en función de las circunstancias que concurran en el caso concreto.


 

Otro de los caminos a través de los que se puede lograr la continuidad de las empresas, es facilitando la participación, por parte de las mismas, en operaciones de modificación estructural. El proyecto pretende reforzar la posibilidad de realización de estas operaciones, lo que debe acogerse de forma positiva ya que, bien a través del cambio de forma, bien a través de la sucesión universal, la modificación estructural va a suponer que la empresa continúa en el tráfico. Una manifestación de ese reforzamiento, la encontramos en el supuesto en el que la propuesta de convenio incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente el activo y pasivo, donde el juez puede aplicar el procedimiento abreviado. No obstante, en este ámbito se echa de menos un mayor detalle a la hora de regular este tipo de operaciones ya que en la práctica se suscitan problemas en torno a cómo articularlas, por ejemplo, en materia de competencia para adoptar las decisiones correspondientes.


 

El Proyecto supone un importante paso adelante en la idea de mantenimiento de la actividad empresarial pero, insistimos, es necesario un cambio de mentalidad que excluya las ideas negativas en torno al concurso, que no tiene ni deber significar el fin de la actividad de la empresa deudora.


 

Localización

Avda. San Francisco Javier N 9, Edificio Sevilla 2, Planta 7, Puertas 2 y 3, Sevilla, 41018

954 216 860
620 020 318